miércoles, 10 de abril de 2013

Aprobado el certificado energético obligatorio para vender o alquilar viviendas

El Consejo de Ministros del viernes 5 de abril de 2013 ha aprobado, tras varios meses de retraso, el Real Decreto que, siguiendo las exigencias de la directiva europea, regula que a partir del 1 de junio de 2013, todo aquel propietario que quiera vender o alquilar su vivienda necesitará un certificado de eficiencia energética.

Todos los edificios construidos antes de 2007 deberán contar con este documento, que recoge las características de un inmueble en cuanto al
consumo de energía. El certificado energético de las viviendas es similar a la etiqueta de clasificación energética de los electrodomésticos y que permite al consumidor conocer aspectos importantes como las emisiones de CO2 de su inmueble o el gasto en calefacción, aire acondicionado, etc.

Las
etiquetas energéticas deberán aparecer en toda la publicidad de venta o alquiler de viviendas, oficinas y locales, clasificándolos con un código de color, del verde al rojo, y una letra, de la A a la G, según su consumo energético, Siendo la A la calificación energética más alta y la G, la más baja.

Entre los factores que determinarán la calificación energética de una vivienda se encuentran los materiales de la fachada y su orientación, las características de las ventanas, el tipo de calefacción y su combustible, etc.

Aunque no será obligatorio tener una
calificación de eficiencia energética mínima, la certificación energética jugará un papel importante en la decisión del posible comprador o arrendador de la vivienda, puesto que el ahorro energético entre dos viviendas de las mismas dimensiones, entre una calificación A y una calificación G, puede ser del 70%. 

Además de los datos necesarios para obtener el certificado energético, cada vivienda o edificio analizado recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel de eficiencia energética si el resultado es calificación B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años y su el coste correrá a cargo el propietario de la vivienda, siendo su responsabilidad renovarlo transcurrido el plazo. Dichos certificados energéticos solamente podrán emitirlos arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. 

El certificador sugerirá
medidas de mejora de eficiencia energética, sin que sea obligatoria su implantación. Los elementos que se podrían reformar para mejorar la calificación energética de una vivienda serían las calderas, las ventanas o el aislamiento térmico.

Los técnicos certificadores insisten en que no es necesario obtener una clasificación energética mínima para poder vender o alquilar una vivienda, como tampoco será obligatorio acometer reformas o una rehabilitación energética en profundidad. 

El real decreto de certificación energética no afecta solamente a las
viviendas o edificios de viviendas, sino también a los locales comerciales y oficinas y a todos los edificios públicos o privados que presten servicios públicos con una superficie útil total superior a 1.000 m2, quedando excluidos los monumentos y edificios protegidos, los utilizados como lugares de culto, inmuebles que vayan a ser demolidos o los edificios de viviendas en alquiler durante menos de cuatro meses al año y los alquileres que tengan una duración anual inferior a cuatro meses.

En
Santamarta Arquitectos contamos con la habilitación profesional del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para la emisión de los certificados energéticos. Más información en http://www.certificacioneficienciaenergeticamadrid.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario